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REGLAMENTO INTERNO DEL COMPLEJO RESIDENCIAL

    "LAGUNA BEACH"


Artículo 1.
Las normas son de obligado cumplimiento y los empleados de la Urbanización tendrán facultad para hacerlas observar.

Artículo 2.
El encargado de la Urbanización dará nota por escrito a la Junta de Propietarios de la Agrupación, o a quien ésta designe, de todo incumplimiento denunciado por los empleados de la misma, a efecto de conocimiento y decisiones oportunas.

Artículo 3.
La Junta de Propietarios de la Agrupación, a través del Secretario-Administrador, dará cuenta por escrito al propietario del piso de la decisión tomada en relación con la falta cometida por él, sus familiares, invitados y personas dependientes, bien entendido, pues, que el único responsable será el propietario del piso o local. Cuando el piso o local lo ocupen terceras personas, de las que tenga constancia la Comunidad, las comunicaciones se harán también igualmente a los usuarios.

Artículo 4.
Las decisiones de la Junta de Propietarios de la Agrupación serán ejecutivas.

DE LAS SANCIONES A IMPONER

Artículo 5.
La primera falta a las normas de la Comunidad dará lugar a una primera amonestación simple.

Artículo 6.
La segunda falta supondrá una segunda amonestación con la advertencia de que podrá ser privado, durante una semana, de la utilización de servicios o elementos comunes.

Artículo 7.
Caso de darse la tercera falta, como ello supone una clara desobediencia a las normas de convivencia, dará lugar a la privación del derecho de utilizar elementos y servicios comunes durante una semana, según la instalación en la que se haya producido la infracción, siendo privados durante una semana del uso de la piscina, las pistas deportivas, o la sala de usos múltiples, según en cada caso concreto en cual de estas instalaciones se haya producido la infracción, sin perjuicio de la decisión que al respecto pueda adoptarse en la Junta General e independientemente de la reparación económica de los daños ocasionados y de las acciones previstas en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal.

DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

Artículo 8.
Todos los propietarios deberán exponer sus quejas, sugerencias y observaciones al Presidente o Administrador de su bloque, quien las hará llegar a la Junta de Propietarios de la Agrupación para las decisiones oportunas.

Artículo 9.
Para el uso de las instalaciones será imprescindible la exhibición de la tarjeta de instalaciones en vigor. en cada ocasión que se haga uso de las instalaciones del residencial. Queda terminantemente prohibido utilizar los servicios y elementos comunes de forma contraria a su destino. Asimismo, queda prohibido instalar en los trasteros de los sótanos aparatos eléctricos o enchufes que sea para otro uso que la iluminación de los mismos.

Artículo 10.
Además de las sanciones previstas en los artículos 5, 6 y 7, la rotura o deterioro de un elemento común, por uso indebido o contrario a su destino, dará lugar a la exigencia económica del importe de la factura de reparación de dicho elemento común.

Artículo 11.
Queda prohibido el tendido de ropa en las terrazas principales de las viviendas, así como la instalación de aparatos de aire acondicionado en las fachadas de las viviendas, debiendo hacerse tras el enrejado colocado en cada una de las viviendas destinado al efecto y que tengan menos de 50 decibelios.

Artículo 12.
Queda prohibido desarrollar actividades que produzcan ruidos y molestias a los vecinos desde las 12 de la noche hasta las 10 de la mañana. Igualmente desde las 15 a las 17 horas, por cuanto dichos horarios se destinan al descanso de los habitantes de la Urbanización.

Artículo 13.
Los propietarios que tengan en la Urbanización perros deberán sujetarse a las siguientes normas, además de las reglas dictadas por la Autoridad competente: a) Los perros deberán ir siempre atados y con bozal, esto es, que bajo ningún concepto deberán ir sueltos por los recintos de la Urbanización. b) Se evitará totalmente que estos perros hagan sus funciones fisiológicas en jardines u otras zonas comunes de la Urbanización. c) Los perros deberán estar provistos de la correspondiente documentación sanitaria. d) El propietario deberá evitar que se produzcan ladridos durante las horas de descanso establecido en el artículo 12 de este Reglamento. La Junta de Propietarios de la Agrupación, además de imponer las sanciones que correspondan por incumplimiento de estas normas, avisará a los servicios municipales para la recogida de perros que no reúnan los requisitos mencionados.

Artículo 14.
Queda prohibido pisar y pasar por lugares no previstos para el paso y especialmente por las zonas ajardinadas.

Artículo 15.
Los juegos de niños se harán exclusivamente en los lugares destinados al efecto.

Artículo 16.
El paseo en bicicleta se hará únicamente en los lugares donde no se moleste y a velocidad moderada.

Artículo 17.
Queda prohibido hacer reuniones y tertulias en voz alta en las plazas de la Urbanización, calles, portales y demás servicios comunes, fuera de las horas señaladas en el artículo 12.

DEL USO DE ASCENSORES

Artículo 18.
Cada bloque tiene unos elevadores, tanto de subida como de bajada, que deberán reunir en cada momento los requisitos que establezcan las normas legales correspondientes, además de las siguientes cuando no sean contradictorias con las primeras.

Artículo 19.
En ningún caso se podrá sobrepasar la capacidad indicada en cada uno de ellos, ni en peso total ni en número de personas, exigiéndose las responsabilidades correspondientes a que hubiera lugar en caso de uso abusivo de estos ascensores.

Artículo 20.
No podrán utilizar estos ascensores los menores de 7 años sin ir acompañados de personas mayores.

Artículo 21.
Se prohíbe transportar en ellos objetos, paquetes o bultos cuyo peso sobrepase el límite de capacidad o que por su tamaño y características sean susceptibles de causar daños o deterioros.

Artículo 22.
No se permitirá su utilización para transportes de materiales de obras y tampoco para hacer traslados de muebles. En ningún caso se podrá ocupar el ascensor de forma permanente o continuada, dejando sin servicio al resto de los vecinos.

Artículo 23.
Ningún propietario o inquilino podrá manipular su mecanismo en caso de mal funcionamiento, debiendo de avisar a la Empresa de conservación y mantenimiento, dando cuenta al Presidente y Administrador de cada bloque de los problemas que puedan existir para la adopción de las medidas oportunas.

Artículo 24.
Para el buen cuidado de los ascensores y los debidos engrases periódicos se concertará el correspondiente contrato con una casa especializada en tal cometido.

 DE LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS

 Artículo 25.
Las piscinas de la Urbanización se abrirán normalmente el 15 de junio hasta el 15 de septiembre, aunque queda facultada la Junta de Propietarios de la Agrupación para que, atendiendo a las opiniones recogidas y a la vista del tiempo existente, puedan atrasar o adelantar el período de funcionamiento, adoptando el acuerdo por régimen de mayoría.

Artículo 26.
De la misma manera, por régimen de mayoría, se establecerá el horario de uso, el tiempo destinado a clases de natación, prácticas y campeonatos, así como otras actividades sociales.

Artículo 27.
Para la entrada en el recinto de la piscina será totalmente necesario, caso de así disponerlo la Junta de Propietarios de la Agrupación por acuerdo mayoritario, presentar el carné, emblema o distintivo que cada temporada se fije, no pudiendo ser utilizada por personas ajenas a la Comunidad si no están acompañados por algún propietario.

Artículo 28.
Para el acceso y permanencia en la piscina tendrá que llevarse ropa adecuada, concretamente se prohíbe utilizar otra que no sea el traje de baño y camiseta o similar y siempre con zapatillas de baño.

Artículo 29.
Dentro del recinto de la piscina se tendrán en cuenta con carácter obligatorio las siguientes normas: - No se podrá entrar en la piscina con calzado de calle. - No se podrá pasar con bicicletas, patines o similares. - Es obligatorio ducharse antes del baño, con el máximo cuidado de limpiarse totalmente, para no dejar bronceadores y otro tipo de cremas en el agua de la piscina. - Se prohíbe la utilización de jabones o derivados al ducharse o bañarse. - Se prohíbe los juegos con balones, pelotas o cualquier objeto que pueda molestar a los usuarios, y tanto dentro como fuera del agua. Se exceptúan los balones de agua que sí estarán permitidos. - Se prohíbe bañarse con gafas de buceo (sí están permitidas las de natación), aletas, colchones, tablas o cualquier objeto que suponga molestia o peligro para los bañistas. Si se permiten los flotadores individuales. - Queda totalmente prohibido introducir recipientes de vidrio o material cortante en la zona de la piscina. - Se prohíbe comer en la zona de la piscina, a fin de evitar la presencia de insectos. Queda totalmente prohibido depositar en la papeleras o ceniceros desperdicios o basuras: envoltorios, envases, pañales, chicles, etc... - No podrán usarse toallas u otro tipo de señal para la reserva de una zona en el entorno de la piscina. - Las zonas ajardinadas con césped pueden utilizarse para tomar el sol y descansar junto a la piscina. - Queda terminantemente prohibido bañarse desnudo o pasear indecorosamente por los recintos de la piscina. - La Junta de Propietarios de la Agrupación de Comunidades establecerá el horario de la piscina. Fuera de este horario no estará permitido el uso de la misma.

Artículo 30.
De manera especial se prohíbe la entrada de cualquier perro u otro animal en el recinto, aunque sea atado y con bozal.

 Artículo 31.
Se atenderá en todo momento las instrucciones del socorrista de la piscina, el cual queda autorizado para sacar del recinto a las personas que puedan ocasionar, con su comportamiento, problemas y peligros para el resto de usuarios.

DE LA UTILIZACIÓN DE LAS PISTAS DEPORTIVAS

Artículo 32.
Las pistas de tenis y padel estarán abiertas durante todo el año y con el siguiente horario: de 10 a 23 horas. No obstante, este horario podrá modificarse, siendo la Junta de Propietarios la que determinará el horario de las mismas según las necesidades de la Comunidad.

Artículo 33.
Tienen derecho a su utilización los propietarios o usuarios de las viviendas, así como sus familiares. Podrán jugar con personas ajenas a la Urbanización, en calidad de invitados, siempre y cuando, vayan acompañados de residentes en la Urbanización.

Artículo 34.
Los niños menores de 10 años no podrán utilizar las pistas sin estar acompañados de mayores, salvo en aquellos momentos en que no haya peticiones previas y se encuentren vacías. Será necesario el uso de calzado adecuado.

Artículo 35.
Cada propiedad tendrá derecho a solicitar la utilización de las pistas de tenis o paddle UNA HORA al día como máximo, y cada propietario, cuando tenga más de una vivienda, podrá usarlas un máximo de DOS HORAS diarias como máximo, salvo que las instalaciones estén libres. Cuando transcurran diez minutos desde la hora reservada se perderá el derecho de reserva. Se considerará una infracción de las normas, que llevará aparejada las sanciones previstas en los arts. 5, 6 y 7 del presente reglamento, el realizar una reserva y no acudir, salvo que exista una causa justificada para ello.

Artículo 36.
El encargado de las pistas, que será un empleado de la Urbanización, dispondrá de una lista con el consiguiente cuadro de horarios a fin de que puedan inscribirse los interesados que deseen jugar, debiendo hacerse la inscripción el día anterior de 18 a 20 horas, salvo que las mismas estén libres. Las reservas se harán al conserje del residencial especificando nombre y vivienda, previa muestra de la tarjeta.

Artículo 37.
La Junta de Propietarios de la Agrupación de la Urbanización, por régimen de mayoría, determinará cada año el precio de la hora de utilización de las pistas de tenis y padel, siendo su uso gratuito durante horario diurno y estableciéndose un precio cuando exista consumo eléctrico.

Artículo 38.
La Junta de Propietarios de la Agrupación decidirá los días y horarios que las pistas se destinan a clases, campeonatos y actividades sociales.

DE LA SALA DE USOS MÚLTIPLES

Artículo 39.
No se permite fumar dentro de la sala de usos múltiples. Tampoco se permite la entrada de menores de 16 años a la sala de piscina climatizada y jacuzzi. Los mayores de 16 años y menores de 18 podrán entrar a la sala de piscina climatizada y jacuzzi pero acompañados de su madre, padre o tutor. Será imprescindible el uso de gorro de baño en esta sala. Queda terminantemente prohibido el uso de las máquinas del gimnasio a menores de 16 años. En la sala de usos múltiples será imprescindible el uso de toallas y calzado adecuado. No se permite el uso de la sauna y el baño turco a los menores de 18 años. Para el uso de estas instalaciones se seguirán escrupulosamente las instrucciones colocadas en la puerta de las mismas.

Artículo 40.
La junta de presidentes fijará los horarios del funcionamiento de la sala de usos múltiples, sujetándose siempre a lo previsto en la Junta general de propietarios. Cuando transcurran diez minutos desde la hora reservada se perderá el derecho de reserva. Se considerará una infracción de las normas, que llevará aparejada las sanciones previstas en los arts. 5, 6 y 7 del presente reglamento, el realizar una reserva y no acudir, salvo que exista una causa justificada para ello.

DE LOS EMPLEADOS DE LA URBANIZACIÓN

Artículo 41.
Todo personal contratado tendrá una misión que cumplir en la Urbanización, en aras de conseguir el correcto funcionamiento de todos los servicios y elementos comunes.

Artículo 42.
En atención a ello, las instrucciones emanadas de la Junta de Propietarios de la Agrupación deberán ser cumplidas exactamente por todos los propietarios.

Artículo 43.
Queda, por tanto, absolutamente prohibido todo tipo de discusión o queja directamente a los empleados, siendo el sistema el de dar cuenta al Presidente o Administrador del bloque, conforme al artículo 8 de este Reglamento, siendo la Junta de Propietarios de la Agrupación, a través de sus órganos, quien exclusivamente dará instrucciones, recompensas o castigos a las personas contratadas.

DEL SERVICIO DE BASURAS

Artículo 44.
Para el correcto funcionamiento de este servicio, evitando una desorganización que llevaría consigo problemas de malos olores e insalubridad, además de falta de estética, queda establecido que la bajada de basuras individuales a los contenedores será de 21 a 23 horas, quedando prohibido bajar los desperdicios en horario distinto y, por supuesto, dejar bolsas u otro tipo de recipiente fuera del lugar destinado al efecto.

Artículo 45.
Las basuras individuales deberán ser bajadas siempre en bolsas de plástico cerradas u otro sistema similar, quedando prohibido utilizar otros recipientes que no reúnan las características de seguridad y cerramiento, depositándolas únicamente dentro de los contenedores colectivos.

Artículo 46.
Atendiendo al horario de recogida por los servicios municipales, la Junta de Propietarios de la Agrupación queda facultada para cambiar estos horarios por acuerdo mayoritario.

DE LA UTILIZACION DE SERVICIOS COMUNES POR INVITADOS


Artículo 47.
Para la utilización de servicios y elementos comunes por invitados de los propietarios u ocupantes de viviendas deberá tenerse en cuenta, como regla principal, que este disfrute estará siempre supeditado a que sea posible y que no prive en ningún momento de los derechos de todos y cada uno de los propietarios o residentes en la Urbanización.

DE LAS VIVIENDAS Y LOCALES QUE SON ARRENDADOS O CEDIDOS

Artículo 48.
Reiterando en su totalidad las obligaciones de los propietarios que vienen reflejadas en los Estatutos, cada comunero estará obligado a dar cuenta al Presidente o Administrador de su bloque de la persona y demás datos del arrendamiento o cesionario del piso o local, pues de no mediar esta comunicación el ocupante carecerá de derecho para el uso y disfrute de los servicios y elementos comunes.

Artículo 49.
En esta comunicación, que el Presidente o Administrador del bloque trasladará a la Junta de Propietarios de la Agrupación, el arrendatario o cesionario hará constar que conoce y acepta los Estatutos de la Urbanización, y este Reglamento de Régimen Interior, comprometiéndose a su cumplimiento, sin perjuicio de las acciones que, en su caso, deriven contra el propietario por la Comunidad.

Artículo 50.
En consecuencia, los derechos y obligaciones de los Estatutos de Urbanización, y de este Reglamento se entiende afectan de idéntica forma a los ocupantes de las viviendas, sean propietarios, usufructuarios, arrendatarios o por cualquier título de ocupación, o bien por simple cesión onerosa o gratuita del propietario.

Artículo 51.
La Urbanización, a través de los órganos representativos de cada Comunidad, podrá exigir a los ocupantes los daños y perjuicios ocasionados e imponer las sanciones previstas en este Reglamento, y naturalmente ejercitar las acciones previstas en la Ley de Propiedad Horizontal, Código Civil y demás normas legales. 



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