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DE LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS

 Artículo 25.
Las piscinas de la Urbanización se abrirán normalmente el 15 de junio hasta el 15 de septiembre, aunque queda facultada la Junta de Propietarios de la Agrupación para que, atendiendo a las opiniones recogidas y a la vista del tiempo existente, puedan atrasar o adelantar el período de funcionamiento, adoptando el acuerdo por régimen de mayoría.

Artículo 26.
De la misma manera, por régimen de mayoría, se establecerá el horario de uso, el tiempo destinado a clases de natación, prácticas y campeonatos, así como otras actividades sociales.

Artículo 27.
Para la entrada en el recinto de la piscina será totalmente necesario, caso de así disponerlo la Junta de Propietarios de la Agrupación por acuerdo mayoritario, presentar el carné, emblema o distintivo que cada temporada se fije, no pudiendo ser utilizada por personas ajenas a la Comunidad si no están acompañados por algún propietario.

Artículo 28.
Para el acceso y permanencia en la piscina tendrá que llevarse ropa adecuada, concretamente se prohíbe utilizar otra que no sea el traje de baño y camiseta o similar y siempre con zapatillas de baño.

Artículo 29.
Dentro del recinto de la piscina se tendrán en cuenta con carácter obligatorio las siguientes normas: - No se podrá entrar en la piscina con calzado de calle. - No se podrá pasar con bicicletas, patines o similares. - Es obligatorio ducharse antes del baño, con el máximo cuidado de limpiarse totalmente, para no dejar bronceadores y otro tipo de cremas en el agua de la piscina. - Se prohíbe la utilización de jabones o derivados al ducharse o bañarse. - Se prohíbe los juegos con balones, pelotas o cualquier objeto que pueda molestar a los usuarios, y tanto dentro como fuera del agua. Se exceptúan los balones de agua que sí estarán permitidos. - Se prohíbe bañarse con gafas de buceo (sí están permitidas las de natación), aletas, colchones, tablas o cualquier objeto que suponga molestia o peligro para los bañistas. Si se permiten los flotadores individuales. - Queda totalmente prohibido introducir recipientes de vidrio o material cortante en la zona de la piscina. - Se prohíbe comer en la zona de la piscina, a fin de evitar la presencia de insectos. Queda totalmente prohibido depositar en la papeleras o ceniceros desperdicios o basuras: envoltorios, envases, pañales, chicles, etc... - No podrán usarse toallas u otro tipo de señal para la reserva de una zona en el entorno de la piscina. - Las zonas ajardinadas con césped pueden utilizarse para tomar el sol y descansar junto a la piscina. - Queda terminantemente prohibido bañarse desnudo o pasear indecorosamente por los recintos de la piscina. - La Junta de Propietarios de la Agrupación de Comunidades establecerá el horario de la piscina. Fuera de este horario no estará permitido el uso de la misma.

Artículo 30.
De manera especial se prohíbe la entrada de cualquier perro u otro animal en el recinto, aunque sea atado y con bozal.

 Artículo 31.
Se atenderá en todo momento las instrucciones del socorrista de la piscina, el cual queda autorizado para sacar del recinto a las personas que puedan ocasionar, con su comportamiento, problemas y peligros para el resto de usuarios.